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Title: DERECHO ESPECÍFICO DEL SEGURO - USAL
Description: Resumen 1º parcial: fuentes del derecho, características del contrato del seguro, ley de seguros (17.418), partes de la póliza, seguro de incendios/animales/agricultura/transporte/responsabilidad civil/caución + clase de empresario.
Description: Resumen 1º parcial: fuentes del derecho, características del contrato del seguro, ley de seguros (17.418), partes de la póliza, seguro de incendios/animales/agricultura/transporte/responsabilidad civil/caución + clase de empresario.
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1º parcial de derecho específico del seguro
FUENTES DEL DERECHO:
1) Ley (obligatoria): es toda norma general (es decir, de carácter
colectivo) emanada de un órgano competente
...
Cualquier ley que venga de este poder,
es obligatoria para cualquier persona que se encuentre en
suelo argentino
...
Se encuentra
en el Art 75 Inc
...
Estos tratados también son leyes
...
418
...
Es obligatoria para todos los habitantes
argentinos
...
§ Códigos: civiles (relaciones comunes), penales, aeronáutico,
comercial
...
También son leyes
...
Corte Suprema
à
Jueces de 2º instancia o
Cámaras
à
Jueces de 1º instancia à
3) Doctrina: es la opinión de los juristas plasmadas en libros, diarios,
etc
...
La doctrina no obliga
...
4) Costumbre: es COMO una pequeña ley que no es obligatoria
...
Hay costumbres a favor de la ley, en contra de la ley y
según la ley
...
5) Principios generales del derecho: son principios de una sociedad
que están moralmente aceptados
...
§ Pautas referidas a lo que hace à un buen padre de familia,
buen hombre de negocios (genera ingresos que son lícitos,
genera beneficios para la sociedad, tiene buena actitud)
...
Los principios son subjetivos (como en la doctrina)
...
à Ley 17
...
2) Bilateral: obliga a 2 partes:
§ El asegurado
§ El asegurador (empresa): es la parte más fuerte porque es
controlado por el Estado à lo que controla es el contenido del
contrato
...
Es decir, que produce efectos (este
contrato) desde que las partes hubiesen, recíprocamente,
manifestado su CONSENTIMIENTO
...
§ NO es solemne (formal) porque el orden jurídico NO exige que
la manifestación de la voluntad se haga con formas
determinadas y preestablecidas
...
§ Los jueces dicen que tienen que ser de manera escrita, es
decir, no puede ser que la oferta y la aceptación sean tan
livianos à consentimiento = oferta + aceptación à ejemplo:
Gran Hermano
...
§ Es consensual porque se perfecciona por el mero
consentimiento de las partes
...
§ NADA está definido por el asegurado
...
§ Cláusulas tipo à NO se puede cambiar nada del contrato
...
5) Es gratuito u oneroso ($); es patrimonial (casas, cuentas
bancarias) o personal (vida, retiro de la actividad)
...
§ Aquo: el juez
...
§ Culpa: negligencia, impericia, indulgencia à Responsabilidad civil
...
§
§
§
§
§
§
Ejecución: cumplimiento
...
Rescisión: terminar el contrato
...
Onerosidad: algo que se paga
...
LEY 17
...
1: ¿Cuándo hay contrato de seguro? Cuando el asegurador se obliga,
mediante una prima o cotización, a resarcir un daño o cumplir la
prestación convenida si ocurre el evento previsto
...
Cualquier persona humana o jurídica puede ser asegurado/contratar un
seguro
...
§ Código civil (CC): incapaz distinto a capacidad restringida à una
persona con capacidad restringida, necesita otra persona como
APOYO/TUTOR/CURADOR à Mandato: es el poder que se le da a
una persona para que represente a otra
...
Las aseguradoras son ENTIDADES AUTORIZADOS
...
§ Disposición: cobro por un siniestro
...
ACTOS DE DISPOSICIÓN: todos los actos que implican la enajenación de
un bien (la venta)
...
ART
...
Antes que estén permitidos en el comercio: el objeto de los actos jurídicos
deben ser cosas que estén en el comercio o que no se hubiesen prohibido
que sean objetos de un acto o hechos que no sean imposibles, ilícitos
contrarios a las buenas costumbres que no sean prohibidos por las leyes o
que perjudiquen a los derechos de un tercero
...
ART
...
PARTE ALEATORIA: no hay certeza à Cubre o no cubre
...
11):
1) El asegurador entregará al tomador una póliza debidamente
firmada
...
3) Fácilmente legible
...
5) El interés o la persona (pueden ser partes del cuerpo) asegurada
...
7) Momento desde el cual estos riesgos se asumen
...
9) Prima o cotización: se determina según el monto y el tipo de
contrato
...
10)
Condiciones generales del contrato: cuándo se paga, qué
causas van a estar eximidas, qué tiene que demostrar el día de
mañana una persona que contrata el seguro
...
SEGURO DE INCENDIOS
¿Qué es? à Los seguros de incendio son contratos en los cuales el
asegurador se compromete a indemnizar frente a los daños que sufra el
asegurado causado por incendio y de la acción directa e indirecta del
fuego, rayo o explosión, a cambio de una prima que puede ser por periodo
corto, anual o plurianual
...
Coberturas adicionales à huracán, ciclón, tornado, temblor, gastos de
limpieza de escombros o mercaderías, daños de granizo
...
Cosas que pueden ser aseguradas à edificios (toda construcción
adherida al suelo) y el contenido (bienes dentro del edificio)
...
), manuscritos,
documentos, títulos, acciones, bonos, valores inmobiliarios, y dibujos y
planos técnicos
...
En el caso de los edificios, construcciones o
mejoras, será́ por su valor en la época del siniestro, excepto que convenga
la reconstrucción
...
Por último,
para los muebles, máquinas y herramientas, será́ por su Valor asegurable
que es el nuevo valor del bien descontado las depreciaciones
...
Después del siniestro à denunciar el siniestro, no agravar el siniestro,
aportar pruebas y documentación, y realizar lo necesario para reducir 4el
daño
...
Estos
seguros funcionan de manera similar a los seguros médicos para humanos,
en el sentido de que se paga una prima mensual o anual a cambio de una
cobertura específica
...
Coberturas adicionales à terapia física o tratamientos alternativos
...
Las condiciones y la cobertura varían según la compañía aseguradora y el
tipo de seguro contratado
...
500,00
Robo $7
...
500,00
SEGURO DE AGRICULTURA
Indemnización à se puede limitar a lo que sufra el asegurado en una
determinada etapa o momento de la explotación tales como la siembra,
cosecha u otros análogos, con respecto a todos o algunos de los productos,
y referirse a cualquier riesgo que los pueda dañar
...
Se
asegura el total de la producción
...
No asegura una ganancia, sino una inversión
...
Cubre à el
tomador puede cubrir el valor que desee, con un máximo dado por
las posibilidades de rendimientos zonales
...
2) Seguro multirriesgo agrícola: el objetivo es proporcionar estabilidad
en el esquema productivo del agricu
Title: DERECHO ESPECÍFICO DEL SEGURO - USAL
Description: Resumen 1º parcial: fuentes del derecho, características del contrato del seguro, ley de seguros (17.418), partes de la póliza, seguro de incendios/animales/agricultura/transporte/responsabilidad civil/caución + clase de empresario.
Description: Resumen 1º parcial: fuentes del derecho, características del contrato del seguro, ley de seguros (17.418), partes de la póliza, seguro de incendios/animales/agricultura/transporte/responsabilidad civil/caución + clase de empresario.